El Consejo de
Administración es responsable de establecer una gestión integral de riesgos y
de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo adecuado. Deberán asumirlo como algo necesario y no
impuesto o sólo por cumplir con la normatividad.
- Aprobar
las políticas generales que guíen las actividades de la cooperativa en la
gestión de los diversos riesgos que enfrenta.
- Seleccionar
una plana gerencial con idoneidad técnica y moral, que actúe de forma prudente
y propiada en el desarrollo de sus actividades y operaciones, así como en el
cumplimiento de sus responsabilidades.
- Aprobar
los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de la Gestión Integral de
Riesgos, a fin de contar con la infraestructura, metodología y personal
apropiado.
- Establecer
un sistema de incentivos que fomente el adecuado funcionamiento de una gestión
integral de riesgos y que no favorezca la toma inapropiada de riesgos.
- Aprobar
los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos y demás
manuales de la cooperativa.
- Aprobar
políticas generales para las responsabilidades a cargo de la cooperativa.
- Establecer
los objetivos de marcha eficiente de la cooperativa, evaluar y aprobar sus
planes de actividades con debida consideración a los riesgos asociados.
- Conocer
los principales riesgos afrontados por la cooperativa estableciendo, cuando
ello sea posible, adecuados niveles de tolerancia y apetito por el riesgo.
- Establecer
un sistema adecuado de delegación de facultades y de segregación de funciones a
través de toda la organización.
- Asegurar
razonablemente que el patrimonio contable de la cooperativa sea suficiente para
enfrentar los riesgos a los que está expuesto, para lo cual debe conocer las
necesidades de capital y establecer políticas de gestión que apoye las
necesidades de la cooperativa,
cumpliendo con los requerimientos regulatorios de manera apropiada.
- Obtener
aseguramiento razonable de que la cooperativa cuenta con una efectiva gestión
de los riesgos que está expuesta, y que los principales riesgos se encuentran
bajo control dentro de los límites que han establecido.
Declaración
de cumplimiento del Consejo de Administración
El Consejo de Administración es responsable de evaluar
el adecuado funcionamiento de los criterios definidos en la presente normativa.
Anualmente, el Consejo de Administración suscribirá una declaración de
cumplimiento que contendrá cuando menos lo indicado a continuación, pudiendo la
Superintendencia definir criterios mínimos adicionales mediante oficio múltiple de aplicación
general:
a) Que
el Consejo de Administración conoce los estándares previstos en la presente
norma, así como sus responsabilidades.
b)
Que
la cooperativa cuenta con una gestión apropiada de sus riesgos para la complejidad
y tamaño de la misma, así como de los criterios indicados en la presente norma,
con la excepción de posibles deficiencias identificadas y comunicadas en la
declaración.
c) Que
el Consejo de Administración ha tomado conocimiento de la información de la
Gerencia, de los informes del Comité de Riesgos y de Auditoría Externa, en caso
corresponda, y también de otra información que el Consejo de Administración
considere relevante, y que las medidas correctivas dispuestas consten en las
actas correspondientes.
Esta declaración será
suscrita en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días calendario
posterior al ejercicio anual, debiendo estar a disposición de la Federación o
del supervisor que corresponda.
MODELO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
En sesión _________ N° __ el consejo de administración en pleno y en conformidad con lo estipulado en la Resolución SBS N°13278-2009 acuerdan por unanimidad suscribir la presente acta, en cuyo contenido declaran lo siguiente:
a) El Consejo de Administración declara conocer los estándares previstos en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgo aprobado bajo Resolución S.B.S. N°13278-2009, así como sus responsabilidades;
b) La cooperativa cuenta con una gestión apropiada de sus riesgos según su complejidad y tamaño, así como de los criterios indicados en la Resolución SBS N°13278-2009, con la excepción de posibles deficiencias identificadas y comunicadas en la presente declaración;
c) El Consejo de Administración ha tomado conocimiento de la información de la Gerencia, de los informes del Comité de Riesgos y de Auditoría Externa, en caso corresponda, y también de otra información que el Consejo de Administración considere relevante, y que las medidas correctivas dispuestas consten en las actas correspondientes.
Firmado en la ciudad de __ ______, el __ de _______ del 20__.
_______________ _____________ _
Presidente Vicepresidente
Consejo de Administración Consejo de Administración
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Secretario 1° Vocal
Consejo de Administración Consejo de Administración
LOS
COMITÉS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de
Administración podrá constituir los comités que considere necesarios con la
finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
Tratándose de aquellas
cooperativas que registren activos totales por montos superiores a las
seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT) será obligatoria la
constitución de un comité de riesgos.
En aquellas cooperativas
que no se encuentren obligadas a constituir los comités y que, además, decidan
no hacerlo, todas las funciones atribuidas a él (los) comité (s) no
constituido(s) serán asumidas por el Consejo de Administración.
Reglamento de los Comités
Los Comités
constituidos por el Consejo de Administración deberán contar con un Reglamento
que contendrá las políticas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones. Dicho reglamento establecerá, entre otros aspectos, los
criterios para evitar conflictos de intereses, incompatibilidad de funciones,
la periodicidad de sus reuniones, sus actividades programadas, la información
que debe ser remitida, así como la forma como reportará al Consejo de
Administración. Los acuerdos adoptados
en las reuniones deberán constar en un Libro de Actas.
Conformación
del comité de riesgos
El comité de
riesgos deberá estar conformado por al menos un miembro del Consejo de
Administración, y se organizará como un comité integral, que deberá abarcar las
decisiones que atañen a los riesgos significativos a los que esté expuesta la
cooperativa. Los integrantes del Comité
de Riesgos deben tener los conocimientos y la experiencia necesaria para
cumplir adecuadamente sus funciones.
El Consejo de
Administración podrá crear los comités de riesgos especializados que considere
necesarios, en razón del tamaño y complejidad de las operaciones y servicios de
la cooperativa.
Funciones del comité de riesgos
El comité de riesgos, por
delegación del Consejo de Administración y dentro de los límites que éste fije,
podrá asumir las siguientes funciones:
a) Aprobar las políticas y la organización
para la Gestión Integral de Riesgos, así como las modificaciones que se
realicen a los mismos.
b) Definir el nivel de tolerancia y el
grado de exposición al riesgo que la cooperativa está dispuesta a asumir en el
desarrollo de sus actividades.
c) Decidir las medidas necesarias para la
implementación de las acciones correctivas requeridas, en caso existan
desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados
de exposición asumidos.
d) Aprobar
la toma de exposiciones que involucren variaciones significativas en el
perfil de riesgo de la cooperativa.
e) Evaluar la suficiencia de capital de la
cooperativa para enfrentar sus riesgos y alertar de las posibles
insuficiencias.
f)
Proponer mejoras en la Gestión Integral de Riesgos.
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