martes, 8 de abril de 2014

GESTION INTEGRAL DE RIESGOS Y EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es responsable de establecer una gestión integral de riesgos y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo adecuado.  Deberán asumirlo como algo necesario y no impuesto o sólo por cumplir con la normatividad.



Entre sus responsabilidades específicas están:

 -  Aprobar las políticas generales que guíen las actividades de la cooperativa en la gestión de los diversos  riesgos que enfrenta.
-  Seleccionar una plana gerencial con idoneidad técnica y moral, que actúe de forma prudente y propiada en el desarrollo de sus actividades y operaciones, así como en el cumplimiento de sus responsabilidades.
 Aprobar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de la Gestión Integral de Riesgos, a fin de contar con la infraestructura, metodología y personal apropiado.
-  Establecer un sistema de incentivos que fomente el adecuado funcionamiento de una gestión integral de riesgos y que no favorezca la toma inapropiada de riesgos.
    Aprobar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos y demás manuales de la cooperativa.
-   Aprobar políticas generales para las responsabilidades a cargo de la cooperativa.
-  Establecer los objetivos de marcha eficiente de la cooperativa, evaluar y aprobar sus planes de actividades con debida consideración a los riesgos asociados.
-  Conocer los principales riesgos afrontados por la cooperativa estableciendo, cuando ello sea posible, adecuados niveles de tolerancia y apetito por el riesgo.
-  Establecer un sistema adecuado de delegación de facultades y de segregación de funciones a través de toda la organización.
-  Asegurar razonablemente que el patrimonio contable de la cooperativa sea suficiente para enfrentar los riesgos a los que está expuesto, para lo cual debe conocer las necesidades de capital y establecer  políticas de gestión que apoye las necesidades de la cooperativa,  cumpliendo con los requerimientos regulatorios de manera apropiada.
Obtener aseguramiento razonable de que la cooperativa cuenta con una efectiva gestión de los riesgos que está expuesta, y que los principales riesgos se encuentran bajo control dentro de los límites que han establecido.
Declaración de cumplimiento del Consejo de Administración

El Consejo de Administración es responsable de evaluar el adecuado funcionamiento de los criterios definidos en la presente normativa. Anualmente, el Consejo de Administración suscribirá una declaración de cumplimiento que contendrá cuando menos lo indicado a continuación, pudiendo la Superintendencia definir criterios mínimos adicionales  mediante oficio múltiple de aplicación general:
a)       Que el Consejo de Administración conoce los estándares previstos en la presente norma, así como sus responsabilidades. 
b)        Que la cooperativa cuenta con una gestión apropiada de sus riesgos para la complejidad y tamaño de la misma, así como de los criterios indicados en la presente norma, con la excepción de posibles deficiencias identificadas y comunicadas en la declaración.
c)       Que el Consejo de Administración ha tomado conocimiento de la información de la Gerencia, de los informes del Comité de Riesgos y de Auditoría Externa, en caso corresponda, y también de otra información que el Consejo de Administración considere relevante, y que las medidas correctivas dispuestas consten en las actas correspondientes.


Esta declaración será suscrita en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días calendario posterior al ejercicio anual, debiendo estar a disposición de la Federación o del supervisor que corresponda. 


 MODELO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

En sesión _________ N° __ el consejo de administración en pleno y en conformidad con lo estipulado en la Resolución SBS N°13278-2009 acuerdan por unanimidad suscribir la presente acta, en cuyo contenido declaran lo siguiente:

a)    El Consejo de Administración declara conocer los estándares previstos en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgo aprobado bajo Resolución S.B.S. N°13278-2009, así como sus responsabilidades;

b)   La cooperativa cuenta con una gestión apropiada de sus riesgos según su complejidad y tamaño, así como de los criterios indicados en la Resolución SBS N°13278-2009, con la excepción de posibles deficiencias identificadas y comunicadas en la presente declaración;

c)    El Consejo de Administración ha tomado conocimiento de la información de la Gerencia, de los informes del Comité de Riesgos y de Auditoría Externa, en caso corresponda, y también de otra información que el Consejo de Administración considere relevante, y que las medidas correctivas dispuestas consten en las actas correspondientes.

                        
                                                         Firmado en la ciudad de __ ______,  el __ de _______ del 20__.



                        _______________                                                  _____________ _
                                Presidente                                                           Vicepresidente
                   Consejo de Administración                                     Consejo de  Administración



                      _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _                                      _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
                       Secretario                                                           1° Vocal

                     Consejo de Administración                                    Consejo de Administración




LOS COMITÉS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración podrá constituir los comités que considere necesarios con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Tratándose de aquellas cooperativas que registren activos totales por montos superiores a las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT) será obligatoria la constitución de un comité de riesgos.

En aquellas cooperativas que no se encuentren obligadas a constituir los comités y que, además, decidan no hacerlo, todas las funciones atribuidas a él (los) comité (s) no constituido(s) serán asumidas por el Consejo de Administración.

Reglamento de los Comités

Los Comités constituidos por el Consejo de Administración deberán contar con un Reglamento que contendrá las políticas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dicho reglamento establecerá, entre otros aspectos, los criterios para evitar conflictos de intereses, incompatibilidad de funciones, la periodicidad de sus reuniones, sus actividades programadas, la información que debe ser remitida, así como la forma como reportará al Consejo de Administración.  Los acuerdos adoptados en las reuniones deberán constar en un Libro de Actas.

Conformación del comité de riesgos

El comité de riesgos deberá estar conformado por al menos un miembro del Consejo de Administración, y se organizará como un comité integral, que deberá abarcar las decisiones que atañen a los riesgos significativos a los que esté expuesta la cooperativa.  Los integrantes del Comité de Riesgos deben tener los conocimientos y la experiencia necesaria para cumplir adecuadamente sus funciones.
El Consejo de Administración podrá crear los comités de riesgos especializados que considere necesarios, en razón del tamaño y complejidad de las operaciones y servicios de la cooperativa.

Funciones del comité de riesgos

El comité de riesgos, por delegación del Consejo de Administración y dentro de los límites que éste fije, podrá asumir  las siguientes funciones:
a)         Aprobar las políticas y la organización para la Gestión Integral de Riesgos, así como las modificaciones que se realicen a los mismos.
b)      Definir el nivel de tolerancia y el grado de exposición al riesgo que la cooperativa está dispuesta a asumir en el desarrollo de sus actividades.
c)     Decidir las medidas necesarias para la implementación de las acciones correctivas requeridas, en caso existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos.
d)       Aprobar  la toma de exposiciones que involucren variaciones significativas en el perfil de riesgo de la cooperativa.
e)          Evaluar la suficiencia de capital de la cooperativa para enfrentar sus riesgos y alertar de las posibles insuficiencias.

f)            Proponer mejoras en  la Gestión Integral de Riesgos.





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