El 22 de setiembre de 2009 la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
emitió la Resolución No 13278-2009 que
reglamenta la Gestión Integral de
Riesgos (GIR) en las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar
con recursos del público.
El reglamento de GIR ha sido
elaborado tomando como referencia entre otros documentos, el marco integrado
para la gestión de riesgos corporativos, publicado por el Commitee of Sponsoring Ortanizations of the Treadway Commission (COSO) (1) y está alineado con lo
establecido en el Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea II (2)
Para la aplicación de la presente norma deberán considerarse las siguientes definiciones:
a) Apetito
por el riesgo.- El nivel de riesgo que la cooperativa está
dispuesta a asumir en su búsqueda de rentabilidad y valor.
b) Asamblea
General:
Asamblea General de socios o asociados y cuando corresponda, Asamblea General
de Delegados conforme lo señalado en el artículo 28° de la Ley General de
Cooperativas.
c) Control
interno.-
Un proceso, realizado por los directivos, la gerencia y el personal, diseñado
para proveer un aseguramiento razonable en el logro de objetivos referidos a la
eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información
financiera y cumplimiento de las leyes aplicables y regulaciones.
d) Directivos.- Los
socios o asociados integrantes del Consejo de Administración y Consejo de
Vigilancia.
e) Evento.- Un
suceso o serie de sucesos que pueden ser internos o externos a la cooperativa,
originados por la misma causa, que
ocurren durante el mismo periodo de tiempo.
f) Federación.-
Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) u
otra federación reconocida por la Superintendencia.
g) Impacto.- La
consecuencia o consecuencias de un evento, expresado ya sea en términos
cualitativos o cuantitativos. Usualmente se expresará en términos monetarios,
como pérdidas financieras. También es llamado severidad.
h) Ley
General:
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias.
i) Ley General de Cooperativas: Texto
Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el D.S. N° 074-90-TR
y sus normas modificatorias y complementarias.
j) Manuales de gestión de riesgos.-
Documentos que contienen las funciones, responsabilidades, políticas,
metodologías y procedimientos dispuestos para la identificación, evaluación,
tratamiento, control, reporte y monitoreo de los riesgos de la cooperativa.
k) Manual
de organización y funciones.- Documento que detalla la
estructura orgánica de la cooperativa, los objetivos y funciones de sus
unidades, así como las obligaciones y responsabilidades de su personal.
l) Manuales de políticas y procedimientos.-
Documentos que contienen funciones, responsabilidades, las políticas,
metodologías y procedimientos establecidos por la cooperativa para la
realización de las actividades de cada una de las unidades con las que cuenta,
incluyendo las que corresponden a la gestión de riesgos.
m) Probabilidad.- La
posibilidad de la ocurrencia de un evento que usualmente es aproximada mediante
una distribución estadística. En ausencia de información suficiente, o donde no
resulta posible obtenerla, se puede aproximar mediante métodos cualitativos.
n) Proceso.- Conjunto de
actividades, tareas y procedimientos organizados y repetibles que producen un
resultado esperado.
o) Riesgo.- La
condición en que existe la posibilidad de que un evento ocurra e impacte
negativamente sobre los objetivos de la cooperativa.
p) Seguridad
razonable.- Se refiere al nivel de seguridad que una
cooperativa puede tener en alcanzar sus
objetivos, considerando que siempre es posible que se produzcan desviaciones o
impactos financieros importantes que no sean prevenidos o detectados, dada la
incertidumbre inherente al futuro.
q)
Subcontratación.-
Modalidad de gestión mediante la cual una cooperativa contrata a un
tercero para que éste desarrolle un
proceso que podría ser realizada por la
cooperativa contratante.
r) Superintendencia.-
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
s) Tolerancia
al riesgo.- El nivel de
variación que la cooperativa está dispuesta a asumir en caso de desviación a
los objetivos trazados.
(1) COSO son las siglas de una
organización del sector privado, dedicada a mejorar la calidad de los reportes financieros
mediante la ética de negocio, controles internos eficaces y gobierno corporativo.
En 1992, publicó un informe
denominado Internal Control – Integrated Framework (IC-IF), conocido también
como COSO I.
Adoptado por el sector
público y privado en USA, por el Banco Mundial y el BID, y se extiende
rápidamente por todo Latinoamérica.
COSO proporciona un marco
integral del control interno y herramientas de evaluación para sistemas de
control, proporciona una terminología utilizada comúnmente y principios usados como
guía para desarrollar una arquitectura efectiva para la administración de
riesgos y proporciona una visión integral del sistema de control institucional
(2) El
Comité de Basilea sobre Control de Bancos, con la aprobación de los
gobernadores de los bancos centrales del Grupo de Diez países, publica los
Principios Esenciales de Basilea para el Control Bancario Eficaz y establece un
conjunto de veinticinco principios básicos que en consideración del Comité de
Basilea deben ser adoptados para lograr un sistema de control eficaz.
Los Principios Esenciales de Basilea fueron
redactados por el Comité de Basilea, en estrecha colaboración con las
superintendencias bancarias en quince países de mercados emergentes y después
de extensas consultas con muchas otras superintendencias bancarias en todas
partes del mundo.
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