jueves, 3 de abril de 2014

LA GESTION INTEGRAL DE RIESGOS Y LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO EN EL PERU

El 22 de setiembre de 2009 la Superintendencia de Banca,  Seguros y AFP emitió la Resolución No 13278-2009  que reglamenta  la Gestión Integral de Riesgos (GIR) en las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

El reglamento de GIR ha sido elaborado tomando como referencia entre otros documentos, el marco integrado para la gestión de riesgos corporativos, publicado por el Commitee of Sponsoring Ortanizations of the Treadway Commission (COSO) (1) y está alineado con lo establecido en el Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea II (2)





En dicha Resolución se detalla la normatividad vigente para la gestión integral de riesgos en las cooperativas. Dicha Gestión Integral de Riesgos debe estar diseñada para contar con un entorno interno apropiado, desarrollar una adecuada determinación de objetivos, implementar una oportuna identificación, evaluación, tratamiento y control de riesgos, así como elaborar los reportes pertinentes y efectuar un adecuado monitoreo.

Para la aplicación de la presente norma deberán considerarse las siguientes definiciones:

a)   Apetito por el riesgo.- El nivel de riesgo que la cooperativa está dispuesta a asumir en su búsqueda de rentabilidad y valor.
b) Asamblea General: Asamblea General de socios o asociados y cuando corresponda, Asamblea General de Delegados conforme lo señalado en el artículo 28° de la Ley General de Cooperativas.
c)      Control interno.- Un proceso, realizado por los directivos, la gerencia y el personal, diseñado para proveer un aseguramiento razonable en el logro de objetivos referidos a la eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes aplicables y regulaciones.
d)   Directivos.- Los socios o asociados integrantes del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia.
e)   Evento.- Un suceso o serie de sucesos que pueden ser internos o externos a la cooperativa, originados por la misma causa,  que ocurren durante el mismo periodo de tiempo.
f)     Federación.- Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) u otra federación reconocida por la Superintendencia.
g)    Impacto.- La consecuencia o consecuencias de un evento, expresado ya sea en términos cualitativos o cuantitativos. Usualmente se expresará en términos monetarios, como pérdidas financieras. También es llamado severidad.
h)   Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias.
i)    Ley General de Cooperativas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el D.S. N° 074-90-TR y sus normas modificatorias y complementarias.
j)  Manuales de gestión de riesgos.- Documentos que contienen las funciones, responsabilidades, políticas, metodologías y procedimientos dispuestos para la identificación, evaluación, tratamiento, control, reporte y monitoreo de los riesgos de la cooperativa.
k)    Manual de organización y funciones.- Documento que detalla la estructura orgánica de la cooperativa, los objetivos y funciones de sus unidades, así como las obligaciones y responsabilidades de su personal.
l)    Manuales de políticas y procedimientos.- Documentos que contienen funciones, responsabilidades, las políticas, metodologías y procedimientos establecidos por la cooperativa para la realización de las actividades de cada una de las unidades con las que cuenta, incluyendo las que corresponden a la gestión de riesgos.
m)   Probabilidad.- La posibilidad de la ocurrencia de un evento que usualmente es aproximada mediante una distribución estadística. En ausencia de información suficiente, o donde no resulta posible obtenerla, se puede aproximar mediante métodos cualitativos.
n)     Proceso.- Conjunto de actividades, tareas y procedimientos organizados y repetibles que producen un resultado esperado.
o)   Riesgo.- La condición en que existe la posibilidad de que un evento ocurra e impacte negativamente sobre los objetivos de la cooperativa.
p)     Seguridad razonable.- Se refiere al nivel de seguridad que una cooperativa puede tener en  alcanzar sus objetivos, considerando que siempre es posible que se produzcan desviaciones o impactos financieros importantes que no sean prevenidos o detectados, dada la incertidumbre inherente al futuro.
q)      Subcontratación.- Modalidad de gestión mediante la cual una cooperativa contrata a un tercero  para que éste desarrolle un proceso  que podría ser realizada por la cooperativa contratante.
r)    Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
s)   Tolerancia al riesgo.-   El nivel de variación que la cooperativa está dispuesta a asumir en caso de desviación a los objetivos trazados.





(1) COSO son las siglas de una organización del sector privado, dedicada a mejorar la calidad de los reportes financieros mediante la ética de negocio, controles internos eficaces y gobierno corporativo.
En 1992, publicó un informe denominado Internal Control – Integrated Framework (IC-IF), conocido también como COSO I.
Adoptado por el sector público y privado en USA, por el Banco Mundial y el BID, y se extiende rápidamente por todo Latinoamérica.
COSO proporciona un marco integral del control interno y herramientas de evaluación para sistemas de control, proporciona una terminología utilizada comúnmente y principios usados como guía para desarrollar una arquitectura efectiva para la administración de riesgos y proporciona una visión integral del sistema de control institucional

(2) El Comité de Basilea sobre Control de Bancos, con la aprobación de los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de Diez países, publica los Principios Esenciales de Basilea para el Control Bancario Eficaz y establece un conjunto de veinticinco principios básicos que en consideración del Comité de Basilea deben ser adoptados para lograr un sistema de control eficaz.
Los Principios Esenciales de Basilea fueron redactados por el Comité de Basilea, en estrecha colaboración con las superintendencias bancarias en quince países de mercados emergentes y después de extensas consultas con muchas otras superintendencias bancarias en todas partes del mundo. 

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