BASILEA I (1988)
El Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria publicó su primer acuerdo, y que trataba de un conjunto de recomendaciones que establecían un
capital mínimo que debía tener una entidad financiera en función a los riesgos
que afrontaba.
Este acuerdo tuvo carácter no vinculante, es decir que no era obligatoria
su aplicación. Sin embargo entró en vigencia en más de una centena de países.
Este capital debería ser suficiente para hacer frente a los riesgos de
crédito, mercado y tipo de cambio, siendo estos (los riesgos) medidos con
criterios aproximados y sencillos.
Con el tiempo se comprobó que el acuerdo de Basilea I tenía ciertas
limitaciones porque se consideraba insensible a las variaciones de riesgo y que
ignoraba la calidad crediticia, es decir consideraba a todos los créditos con
la misma probabilidad de incumplimiento.
BASILEA II (1999)
El Comité de Basilea propuso un nuevo marco
para fijar el capital regulatorio de los bancos, bajo tres principios guías:
1. Uso de medidas internas
para definir su exposición al riesgo
2. Revisión continua
efectuada por supervisores
3. Divulgación publica de
los proceso y números de la gestión de riesgo de los bancos.
En el año 2004 se propone un nuevo conjunto de recomendaciones, apoyadas en tres pilares:
Pilar I: El cálculo de los requisitos
mínimos de capital.
Considera la calidad crediticia de los
prestamistas (uso de ratings) y sugiere requisitos de capital por el riesgo
operacional.
Pilar II: El proceso de supervisión de la
adecuación del Capital
Los organismos
supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel de prudencia
exigido a los bancos bajo su jurisdicción y por otro lado, la alta dirección del banco debe
involucrarse activamente en el control de riesgos y en la planificación futura
de las necesidades de capital.
Pilar III: Disciplina del Mercado
El acuerdo establece
normas de transparencia y define la publicación periódica de información acerca
de su exposición a los diferentes riesgos y la suficiencia de sus fondos
propios. La informacion considerará´los siguientes pasos:
- Descripción de la gestión de riesgos
- Aspectos técnicos del cálculo de capital
- Descripción de la gestión de capital
- Composición detallada de los elementos del capital regulatorio disponible
- Requerimientos de capital por cada tipo de riesgo
- Publicación.
LAS COOPERATIVAS Y SU
ADECUACIÓN
Las cooperativas de ahorro y crédito deberán adecuarse tomando en cuenta:
- Generar un cambio cultural sobre el nuevo mapa de riesgos
- Concientizar que Basilea II implica beneficios potenciales.
- Adecuado conocimiento del “Nuevo Acuerdo”.
- Definir la estrategia institucional sobre políticas de riesgo basadas en las propias fortalezas y debilidades, en cumplimiento con las normas del regulador.
- Evaluar las necesidades de información que cubran los requerimientos de análisis de riesgo.
- Interrelación con los supervisores, asociaciones de bancos y de auditores.
- Consolidación de los sistemas de control interno de los Bancos.
- Estimar inversiones en tecnología y nuevos sistemas.
- Aplicación de normas complementarias.
- Generar los mecanismos necesarios para su implementación en forma oportuna.
Las CAC
deberán evaluar el monto a invertir en la aplicación de la nueva tecnología y
sistemas para adecuarse a las nuevas normas, o si seguir con los métodos básicos.
Esta evaluación deberá considerar un análisis costo/beneficio de su aplicación.
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